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Ría de Villaviciosa es uno los estuarios mejor conservados
y de mayor calidad ambiental de la costa
cantábrica,
por lo que, en el año 1995, fue incluido en la Red Regional
de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias bajo
la figura de Reserva Natural Parcial.
La
Reserva Natural Parcial pertenece en su totalidad al concejo de
Villaviciosa, uno de los 20 concejos costeros del Principado
de Asturias, que limita al norte con el mar Cantábrico;
al sur con los términos municipales de Sariego, Piloña
y Cabranes; al este con el concejo de Colunga; y al oeste con
el de Gijón. La capital del concejo, Villaviciosa
o La Villa, se encuentra situada
en la cola del estuario y, con sus 4.800 habitantes, es el principal
núcleo de población.
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| La
Reserva presenta una planta de forma triangular de unos 8
km de longitud, desde el Puente Güetes a la playa
de Rodiles, y una anchura que oscila entre los 1.000 m, a la
altura
de Misiego, y los 200 en su parte más meridional. Abarca
una superficie de 1.085 hectáreas
distribuidas a lo largo del valle estuarino.
Delimitación
de la Reserva
Ya
en los años setenta se llevaron a cabo iniciativas en pro
de su conservación, momento en el que la Asociación
de Amigos de la Naturaleza de Asturias (ANA), realizó una
campaña a favor de su protección. Esta campaña
tenía por objeto la declaración del estuario
como
Refugio Nacional de Caza,
consiguiéndose este propósito en el año 1987.
Sin embargo, las primeras medidas de protección integral
del ámbito de la ría vinieron de la mano de la
normativa urbanística, tras la aprobación en 1993
del Plan
Especial de Protección Paisajística y de Saneamiento
de la Ría de Villaviciosa.
Finalmente,
en 1995 la Ría comenzó a disfrutar de las medidas
de protección que le confirió su declaración
como Reserva Natural Parcial,
a través del Decreto 61/1995, de 27 de abril (BOPA núm.
128, de 5 de junio de 1995).
Objetivos
de la Reserva Natural Parcial
La
gestión de la Reserva Natural se rige por el Plan Rector
de Uso y Gestión de la Reserva (PRUG), un documento de carácter
legal en el que se establecen las directrices en las que se basa
la regulación de la Reserva, que es revisado cuatrienalmente.
En la actualidad se encuentra vigente el segundo PRUG aprobado en
el 2002 (Decreto 153/2002, de 28 de noviembre . BOPA núm.
297, de 26 de diciembre).
Las principales directrices del PRUG
son las siguientes:
- Evitar la sobreexplotación
de los recursos naturales.
- Ordenar las actividades humanas, evitando
los perjuicios sobre el medio y sobre la calidad de vida de la
población y favoreciendo las iniciativas de desarrollo
sostenible.
- Incrementar el valor natural del
espacio, eliminando gradualmente las especies exóticas
y abordando tareas de restauración.
- Promover programas de interpretación
y conocimiento del medio natural y mantener el Centro de Interpretación
de la Reserva, promoviendo su utilización para la información
de visitantes y el desarrollo de actividades de educación
ambiental.
Así
mismo el Plan Rector establece, con el objeto de permitir una gestión
diferencial del espacio, una zonificación.
Cada una de las cuatro zonas establecidas responden a características
diferentes desde el punto de vista de los valores naturales, paisajísticos
o culturales, de su estado de conservación o de los aprovechamientos
y actividades productivas que se desarrollan en ellas, estableciéndose
normas, utilización y destinos diferentes para cada una.
Los cuatro tipos de zonas en las
que se divide la reserva son las siguientes:
- Zonas de uso restringido
- Zonas de uso moderado
- Zonas de uso general
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Zonas a restauar
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